
Aunque no hay legislación europea relativa al mantenimiento de los animales salvajes en los circos, sí existen algunos requisitos para su transporte, movimiento entre Estados Miembros y protección de especies amenazadas:
A nivel nacional, la legislación ignora casi por completo a los animales utilizados en los circos, aunque existe una breve referencia a éstos, como explotaciones animales en:
y consecuentemente se les debe aplicar las siguientes normativas:
Aunque en cada una de las leyes de protección de los animales autonómicas hay un apartadado que prohíbe "el uso de animales en espectáculos en los que sean objeto de burla, maltrato o comportamientos antinaturales" , las autoridades prefieren no considerar los circos como tales. Consecuentemente, y debido a la ambigüedad de dicha definición, los circos continúan siendo aceptados en las Comunidades Autónomas.
Cada vez más Consistorios están tomando la modélica decisicón de respeto hacia la naturaleza y los animales aprobando mociones y ordenanzas que prohíben la instalación de circos con animales en sus municipios, entre ellos: